REGLAS COMUNALES. SAN BENITO XII






Capítulo VIII



Los Oficios Divinos por la noche

En invierno, esto es, desde el primero de Noviembre hasta Pascua, se levantarán a la hora octava de la noche, calculada razonablemente de manera que reposen algo más de la mitad de la noche y se levanten ya descansados. El tiempo que resta después de las vigilias, lo emplearán los hermanos que tengan necesidad de ello en el estudio del salterio y de las lecturas.

Pero desde Pascua hasta el mencionado primero de Noviembre, ha de regularse el horario de modo que a la celebración de las vigilias, tras un cortísimo intervalo en que los hermanos salgan a los naturales menesteres, sigan inmediatamente los laudes, que deben celebrarse al rayar el alba.


(continuará)

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