CONCILIOS VISIGODOS




El periodo católico de la España visigoda, se inició con la solemne conversión de Recaredo y del pueblo godo en el año 589, y acabó bruscamente con la desaparición del reino hispa no-visigodo, como consecuencia de la invasión islámica a principios del siglo VIII. Esta Iglesia alcanzó durante el siglo VIII un relieve sorprendente, gracias a personas extraordinarias que presidieron  las dos sedes más importantes: Isidoro y Leandro de Sevilla, Eugenio, Ildefonso y Julián de Toledo. A partir del Concilio XII en el 681, con el beneplácito de todo el episcopado nacional, se le reconoció al metropolitano de Toledo un papel preponderante en la elección y consagración de los prelados españoles, dando origen con ello, a la primacía eclesiástica de esta ciudad en la historia eclesiástica española. Hubo a partir de entonces, una estrecha colaboración entre los políticos y eclesiásticos a partir de Toledo III hasta Toledo XVIII, reunido en el año 703.



Durante estos 114 años, se celebraron 28 Concilios hispano-visigodos, 18 de ellos se celebraron en Toledo, capital del reino. Los demás se celebraron: 2 en Sevilla, 2 en Zaragoza, Narbona, Huesca, Barcelona, Egara, Mérida y Braga. En el IV Concilio de Toledo, se reguló la celebración de estas asambleas generales, diferenciándolas de las provinciales e indicando que habrían de reunirse para tratar los asuntos referentes a la fe o comunes a todas las Iglesias. En el Concilio del 589, hubo un hecho extraordinario, verdaderamente histórico. Ante los padres conciliares, se convirtió al catolicismo el rey Recaredo, el pueblo visigodo y el pueblo de los suevos, quienes hasta entonces habían practicado el arrianismo. En esta reunión, se aprobaron también algunas disposiciones que señalan las características  de aquella Iglesia:

Ø     La obligación de observar los cánones primitivos.
Ø     La ilicitud de que los Obispos enajenasen los bienes eclesiásticos.
Ø    Que a los clérigos convertidos de la herejía, no se les permitiera cohabitar con sus esposas.
Ø    Que quienes siempre fueren católicos, no habiten en sus casas con mujeres extrañas.
Ø  Que las viudas que quieran vivir en continencia puedan hacerlo y las que quieran casarse que lo hagan.
Ø   Que no sea permitido a dos clérigos pleitear en el foro civil.
Ø   Que no esté permitido a los judíos tener esposas o concubinas cristianas, ni comprar esclavos cristianos, ni ejercer cargos públicos.
Ø   Que los Obispos se comporten moderadamente con las iglesias de sus diócesis.
Ø   Que deben ser desterrados de las festividades de los santos los bailes y canciones indecorosas.

                                   Iglesia de San Juan de Baños (Palencia) siglo VII

(continuará)